“1. Se denomina República Socialista de Cuba a los territorios compuestos por las respectivas provincias de Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo.
“2. La República Socialista de Cuba se regirá por la actual constitución por el deseo de los pueblos que constituyen este Estado Socialista y Soberano. Aprobada el 12 julio de 1992.
“3. Se denomina República Occidental de Cuba a los territorios compuestos por las respectivas provincias de Camagüey, Ciego de Avila, Sancti Espíritu, Cienfuegos, Villa Clara, Matanzas, Ciudad Habana, La Habana, Pinar del Río e Isla de la Juventud.
“4. Los ciudadanos de la República Occidental de Cuba sólo deben obediencia a su Constitución y las leyes que emanen de ella promulgadas por su parlamento, por el deseo de los pueblos que constituyen este Estado Democrático, Pluralista y Soberano. Aprobada en 1969, rechazada por la dictadura y modificada en enero de 2009”.
Anónimo aquí.