google.com, pub-9878019692505154, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Cuba Inglesa: De la Constitución Hondureña

jueves, 16 de julio de 2009

De la Constitución Hondureña

por Armando Añel

La crisis hondureña cuenta con muchas aristas dignas de mención. Por ejemplo, uno de los países más pequeños y pobres del continente, con apenas siete millones de habitantes y sin recursos naturales económicamente consistentes, le ha parado las patas al gorila rojo, el ex teniente de paracaidistas y golpista venezolano Hugo Chávez, lo cual constituye todo un hito en la región. La valentía y claridad de los hondureños ha sido, en este sentido, ejemplar. Como también lo es, y merece capítulo aparte, su Constitución.

No hay que ser un especialista constitucional para percatarse de que la Carta Magna hondureña resulta cualquier cosa menos papel mojado. Es más: Es visionaria. En la última década, sobre todo en el último lustro, el auge y perpetuación del autoritarismo en el continente ha respondido a maniobras presidenciales sostenidas en el fraude, el tráfico de influencias y los petrodólares, y frente a esto no hay dique de contención más apropiado que una Constitución previsora y unas instituciones consecuentes. Lo son las hondureñas, contra las que el chavismo ha chocado de frente y gracias a las cuales sangra por sus heridas.

El Artículo 239 de la Constitución hondureña, por ejemplo, establece que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o designado”, y que “el que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”. Por si fuera poco, el Artículo 373, también violado por el ex presidente Manuel Zelaya, especifica que “la reforma de la Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros”, y el Artículo 374 lo apuntala: “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, y a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República…”. Increíble, pero cierto.

Pasará lo que pasará en Honduras, pero más allá de ello su modelo de Constitución debería ser tenido en cuenta a la hora de plantar democracias sólidas en países de tradición autoritaria como Cuba y Venezuela. Esa hora –la hora de desbancar el totalitarismo de los Chávez y los Castro- llegará para América Latina, y es bueno que existan referentes constitucionales de los que asirse, desde los que garantizar la continuidad de las instituciones democráticas. Uno de ellos es ya, por derecho propio, el hondureño.

Cortesía Libertad Digital

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