google.com, pub-9878019692505154, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Cuba Inglesa: De la libertad de la palabra (II)

domingo, 31 de enero de 2010

De la libertad de la palabra (II)

En Teoría de la autoridad, aplicada a las naciones modernas, José Calixto Bernal se erige como un convencido defensor de las libertades civiles, en particular la de expresión, y de forma implícita carga contra el despotismo español en Cuba. Fuente: Cuba: Fundamentos de la democracia. Antología del pensamiento liberal cubano desde fines del siglo XVIII hasta fines del siglo XX (Fundación Liberal José Martí, Madrid, 1994).

Leyes Constitutivas

Comenzaremos pues a examinar la primera cuestión, relativa a si la sociedad puede ser perjudicada con la emisión de ideas, y nos encontraremos desde luego a las que se juzgan más dañosas, que son las que se refieren a los defectos de sus leyes fundamentales.

En este caso se dice que no debe ser permitido hablar contra las leyes establecidas, señalar de ninguna manera sus vicios o defectos, ni hacer la menor alusión contra objetos tan dignos de respeto, como son las leyes fundamentales del Estado, porque se atenta así contra el gobierno, contra la autoridad, que es la base de la sociedad, y que por tanto se le ataca en sus más profundas raíces.

Pero nada de eso es cierto. Hemos dicho ya, hablando del derecho de representación o petición que tienen todos los individuos, que para que se pueda ejercer este derecho es absolutamente necesario que haya libertad de decirlo todo: que esa libertad sea tan ilimitada como la misma autoridad; porque pudiendo ésta abrazarlo todo, y pudiéndose representar y pedir acerca de todo lo que ella abarque o pueda abarcar, es evidente que esto no sería posible sin que fuera lícito explicarse cada uno libremente acerca de todos esos particulares. Es decir, que la libertad de la palabra debe extenderse a todo aquello a que pueda extenderse la autoridad, y que sólo aquello que esté vedado a la autoridad es lo que debe estar vedado a la libertad de decir.

Donde quiera que haya una ley que enmendar, un delito que castigar, un vicio que corregir, allí debe ser libre la facultad de decir, para llamar la atención de la autoridad, a fin de que se enmiende, el delito se castigue y se corrija el vicio.

En los sistemas que no son democráticos, en donde no hay libertad de decir, las leyes malas se perpetúan: los vicios lejos de corregirse, se aumentan y desarrollan a la sombra del secreto: los delitos quedan con frecuencia impunes, y la sociedad, corroída en sus entrañas, se corrompe y desfallece.


De la serie Pensamientos Cubanos, de Enrique Collazo

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